Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 176
176 / 205En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa andaluza podrá concertar con otras administraciones educativas el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad, así como participar en los programas de cooperación territorial que promueva la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-176