Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 154
154 / 205En vigor desde 25 ene 2008
La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-154