Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La inspección educativa
Art. 146
146 / 205En vigor desde 25 ene 2008
1. Los funcionarios que ejercen la inspección educativa actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de manera indistinta en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario.
2. Para el desarrollo de las tareas que se le asignen los inspectores e inspectoras de educación intervendrán en los centros, servicios y recursos que se determinen.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-146