Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos
Art. 137
137 / 205En vigor desde 25 ene 2008
1. Son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria y los equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria. La Administración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.
2. La Administración educativa regulará los órganos de coordinación docente y de orientación de los centros públicos, así como su funcionamiento, potenciando la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-137