Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Claustro de profesorado
Art. 136
136 / 205En vigor desde 25 ene 2008
1. El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora.
2. Reglamentariamente, se determinarán las competencias del Claustro de Profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-136