Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
54 / 57En vigor desde 7 jun 2006
En el plazo de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes.
El Consejo Audiovisual informará la propuesta de este Reglamento y, una vez aprobado, su cumplimiento anual, actuando asimismo como instancia superior en caso de desacuerdo.
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Proeli/es/l/2006/06/05/17#disposicion-transitoria-sexta