Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
56 / 57En vigor desde 7 jun 2006
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2006/06/05/17#disposicion-final-primera