Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
55 / 57En vigor desde 7 jun 2006
1. Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante dicha Ley seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2006/06/05/17#disposicion-derogatoria-unica