Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jun 2006
Los Consejos previstos en la Sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente Ley, deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
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