Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 jun 2006
Las directrices previstas en el artículo 28 de esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de seis meses a contar desde el momento de constitución del Consejo de Administración.
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