Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
42 / 57En vigor desde 1 may 2010
Las operaciones de fusión, escisión o extinción de la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros. Asimismo se requerirá dicha autorización previa para la disolución de las mismas por las causas enumeradas en los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 260.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se modifica por la disposición final 2. 22 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-42