Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 57En vigor desde 1 may 2010
1. La Corporación RTVE y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley General Presupuestaria y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según el contrato-programa conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para la Corporación RTVE.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2. 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-35