Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 57En vigor desde 1 may 2010
Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar el fondo de reserva en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.
Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 1.17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13988
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-33