Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 9 jul 2022
1. El contrato-programa será suscrito por el Gobierno y la Corporación RTVE y determinará al menos los siguientes extremos: a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado para un período de cuatro años prorrogable. b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión. c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato marco. d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados. e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación. 2. El contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva. 3. La autoridad audiovisual deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia. 4. Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente. Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 3.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-3

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-32