Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 may 2010
1. La producción y programación de la Corporación RTVE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público. 2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones. 3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-25