Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección III. Otros órganos
Art. 24
24 / 57En vigor desde 22 ago 2024
1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.
2. Son funciones de los Consejos de Informativos:
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad.
b) Promover la independencia editorial de la Corporación RTVE, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley en lo referido a sus funciones de servicio público.
c) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.
d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVE.
3. Las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación RTVE, por el Consejo de Administración.
4. La elección de los miembros de los Consejos de Informativos se hará cumpliendo el principio de representación paritaria entre mujeres y hombres, de forma que aquellos incluyan como mínimo un cuarenta por cierto de cada uno de los sexos.
Se añade el apartado 4 por el de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ad-2 Se modifican los apartados 1 y 2 d) por la disposición final 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-24