Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVE

Art. 21

21 / 57
En vigor desde 7 jun 2006
El Consejo de Administración podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualesquiera otras funciones del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus componentes. Serán indelegables las competencias señaladas en los apartados b), m), n), o), q) y r) del artículo 16.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/06/05/17#art-21