Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVE

Art. 19

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En vigor desde 7 jun 2006
El Presidente ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVE y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo de Administración.
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eli/es/l/2006/06/05/17#art-19