Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Consejo de Administración

Art. 15

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En vigor desde 24 oct 2024
1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario. Todos los miembros del Consejo de Administración, así como la persona titular de la presidencia, tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. 2. Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener intereses directos o indirectos en las empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas a la Corporación RTVE y sus filiales. En todo caso los deberes de lealtad establecidos en la legislación de sociedades mercantiles para los administradores se extenderán respecto a las anteriores empresas. 3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán la condición de cuentadantes a los efectos previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4. Quien ostente la presidencia de la Corporación RTVE y el resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán, por su dedicación exclusiva, las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Las indemnizaciones, en su caso, por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje de los miembros del Consejo de Administración y de la presidencia de la Corporación RTVE se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Asimismo ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno. 6. En el ejercicio de sus funciones los consejeros actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado u otras instituciones o entidades. Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.5 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699 Se modifican los apartados 1 y 4 por el .7 y 8 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5338 .

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-15