Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Consejo de Administración

Art. 14

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En vigor desde 7 jun 2006
A los efectos de lo previsto en el artículo 10, se presumirá que poseen cualificación y experiencia profesional suficiente para el desempeño del cargo de consejero, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas o de relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, experiencia profesional, docente o investigadora.
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eli/es/l/2006/06/05/17#art-14