Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 12
12 / 57En vigor desde 24 oct 2024
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento pudiendo ser reelegidos en la primera renovación, pero no en las sucesivas. La renovación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, por otro mandato más. Concluido el mandato, los consejeros cesantes continuarán en funciones hasta el nombramiento de sus sucesores, en los términos previstos en el apartado cuarto de este artículo.
2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará en su totalidad cada seis años.
Expirado el mandato de los consejeros, o habiéndose producido alguna vacante por cualquiera de las causas de cese recogidas en la presente ley, el procedimiento de elección previsto en el artículo once se iniciará en el plazo de los quince días siguientes al que tuvo lugar el fin del mandato o el cese. Las respectivas presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.
4. Si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo de Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente con los nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la renovación de, al menos, los dos tercios del órgano.
5. El nombramiento de consejeros con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los seis años de mandato para el que hubieren sido designados.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11091 Se modifica el apartado 2 por el .6 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5338 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-12