Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
41 / 43En vigor desde 30 ene 2007
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#disposicion-final-primera