Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
38 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. El Consejo Asesor del Libro estará formado por un máximo de quince miembros, de los cuales al menos ocho serán elegidos por los diferentes agentes del libro y el fomento de la lectura en Galicia como los escritores, los traductores, los ilustradores, los editores, las artes gráficas, los distribuidores, los libreros y los bibliotecarios. El resto serán designados por el conselleiro o conselleira competente en materia de cultura entre expertos en el mundo del libro y miembros de las diferentes administraciones públicas.
2. La Xunta de Galicia proporcionará al Consejo Asesor del Libro el apoyo necesario para realizar sus actividades y cumplir sus finalidades.
3. El reglamento de funcionamiento será desarrollado mediante decreto por la consellería que asuma las competencias relativas a cultura.
4. El Consejo Asesor del Libro se constituirá en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#disposicion-adicional-segunda