Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 ene 2007
En un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia presentará ante el Parlamento de Galicia un Plan de fomento de la lectura, en el que, además de contemplarse objetivos y medidas, se determine una periodización y el presupuesto necesario para su desarrollo.
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