Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 ene 2007
1. Los poderes públicos colaborarán con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales, a las que apoyarán en su funcionamiento, en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial, en su doble aspecto de bien cultural y de bien industrial y económico. 2. La Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego. Con este fin elaborará una línea de ayudas de carácter anual o bienal que, atendiendo a todos los tipos de edición, sean en soporte tradicional de papel, en edición digital o en red, asegure tanto la presencia de las novedades editoriales en lengua gallega en la red bibliotecaria pública como la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje. Con esta finalidad se constituirán comisiones de asesoramiento y valoración para el estudio de las diferentes solicitudes de ayuda, en las cuales estarán presentes, además de los miembros de las diferentes administraciones convocantes, representantes de los diferentes subsectores profesionales implicados y del Consejo Asesor del Libro.
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