Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. Al objeto de promover el uso del gallego y enriquecer nuestro patrimonio cultural, la Xunta de Galicia potenciará la traducción a nuestra lengua y de nuestra lengua a otras lenguas. Con este fin elaborará una línea de ayudas periódicas y fomentará la traducción mediante convenio con las editoras y asociaciones de traductores y traductoras. Se promoverá especialmente la traducción de obras de la literatura universal, así como de aquellos textos que se consideren de referencia obligada en los distintos ámbitos científicos y técnicos o de los que puedan emplearse como manuales de estudio en las universidades gallegas.
2. Como medida de apoyo a las personas que trasladan al gallego textos originariamente redactados en otras lenguas, la Xunta de Galicia podrá colaborar con las editoras gallegas en la traducción de clásicos de la literatura universal y de otras obras de publicación recomendable que, por su naturaleza o alto coste, precisen de ayudas públicas.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-6