Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
32 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en la presente ley la consellería competente en materia de cultura.
2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-32