Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 30 ene 2007
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación a las publicaciones que se hagan en Galicia, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios y paratextos que se editen conjuntamente con el libro.
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