Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

29 / 43
En vigor desde 30 ene 2007
1. La consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de depósito legal. 2. El funcionariado designado para las labores de inspección disfrutará a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-29