Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
29 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. La consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. El funcionariado designado para las labores de inspección disfrutará a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-29