Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. Para difundir y promover la lengua y la cultura de Galicia, de las cuales el sector editorial es una pieza clave, la Xunta de Galicia destinará ayudas a las iniciativas de renovación tecnológica y modernización de la creación, la actividad traductora, el sector editorial, las librerías y la venta del libro, incluidas las que se refieren a la utilización de medios informáticos y audiovisuales y redes de telecomunicación, prestando especial atención a la implantación y desarrollo del telepedido como instrumento fundamental en la modernización del sector, siempre que tales ayudas sean compatibles con el derecho comunitario y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Xunta de Galicia colaborará con las editoras gallegas mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro gallego tanto en Galicia como fuera de la misma. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados del libro editado en nuestra comunidad con especial relevancia en lo que afecta a la Unión Europea y al área iberoamericana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-15