Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2007
1. Los clubes del libro, como agrupaciones voluntarias de lectores y lectoras, serán apoyados por la Xunta de Galicia. 2. La Xunta de Galicia promoverá la implantación y el desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos que se utilicen en los clubes del libro.
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