Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 30 ene 2007
1. La Xunta de Galicia apoyará aquellas iniciativas de las distribuidoras que propicien una mejor organización profesional y una coordinación más fluida con las editoras, bibliotecas y librerías. 2. En la medida en que beneficie a la difusión del libro gallego, tanto en la Comunidad gallega como fuera de la misma, la Xunta de Galicia favorecerá la organización y actividad de las distribuidoras gallegas. 3. La Xunta de Galicia centralizará la distribución de todas las publicaciones oficiales, de cualquier departamento u organismo del Gobierno gallego, con garantía de consulta y de envío a cualquier punto de nuestra comunidad. Las bibliotecas públicas y escolares gallegas recibirán puntual información de todas estas publicaciones, siéndoles distribuidas gratuitamente si las solicitan.
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