Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

147 / 149
En vigor desde 8 dic 2006
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto por esta ley y en particular: a) La Ley 6/1995, de 21 de marzo, de aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores. b) La Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados. 2. Las referencias que a lo largo del articulado de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores a los consejos insulares, se realizan a la Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados, se han de entender sustituidas por esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-derogatoria-unica