Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 dic 2006
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de esta ley, en relación al articulo 4.1.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se regirá por el procedimiento establecido en este reglamento el ejercicio de la potestad sancionadora de los consejos insulares y las otras corporaciones locales en materias de las cuales la competencia normativa corresponda a la comunidad autónoma sin perjuicio de las especialidades propias de su organización.
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