Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
98 / 149En vigor desde 8 dic 2006
El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones tendrá carácter único para toda la comunidad autónoma, será reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y su custodia y gestión será encomendada al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia. Este registro tendrá las siguientes secciones:
a) Sección primera: solicitudes de adopción nacional e internacional.
b) Sección segunda: certificados de idoneidad.
c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-98