Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 97

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En vigor desde 8 dic 2006
El registro autonómico de protección de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, tutelas y acogimientos será único para toda la comunidad autónoma y tendrá carácter reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y gestión será encomendada al Gobierno de les Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia. Este registro tendrá las siguientes secciones: a) Sección primera: guardas. b) Sección segunda: tutelas. c) Sección tercera: acogimientos.
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