Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

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En vigor desde 8 dic 2006
El registro autonómico de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, será único para toda la comunidad autónoma y tendrá carácter reservado. La custodia y gestión será encomendada al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en la materia.
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