Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Adopción

Art. 94

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En vigor desde 8 dic 2006
Todas las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia biológica conozca los datos de la familia adoptante.
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