Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Adopción

Art. 92

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Mediante la propuesta de adopción se promueve la plena integración de la persona menor de edad en una nueva familia, una vez se ha constatado la inviabilidad de la reintegración y permanencia definitiva de la persona menor de edad en su núcleo familiar de origen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176.2 del Código Civil. 2. En los casos de acogimiento familiar preadoptivo previo se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta ley. 3. La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés de la persona menor de edad adoptada y la idoneidad de la persona o personas adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. 4. Las actuaciones administrativas requeridas para la promoción de un expediente de adopción o de adopción internacional, se ajustarán en todo caso a la regulación contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-92