Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Acogimiento residencial
Art. 90
90 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Los reglamentos citados en los artículos anteriores establecerán, como mínimo:
a) Los sistemas pedagógicos y de observación que deben adoptarse y las etapas previstas para la reinserción.
b) La cualificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.
c) La metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de su evaluación.
d) El régimen de visitas y de contactos con el exterior.
e) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.
f) El alcance de las intervenciones educativas.
2. La documentación con la que debe contar el centro y conforme con el apartado anterior, será como mínimo:
a) El proyecto general de centro.
b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.
d) El proyecto educativo individual de la persona menor de edad.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-90