Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Acogimiento familiar preadoptivo y propuesta previa de adopción

Art. 86

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Transcurrido el período de duración del acogimiento establecido en la resolución que la constituyó sin que haya sido revisada ni prorrogada esta medida o en cualquier momento anterior si así lo determina el órgano competente, éste podrá iniciar el expediente de la propuesta de adopción correspondiente, de acuerdo con la sección 6.ª de este capítulo. 2. En la propuesta previa deben constar y acreditarse los extremos contenidos en el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento civil.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-86