Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Acogimiento familiar simple y acogimiento familiar permanente

Art. 83

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La persona menor de edad acogida se integra plenamente en la vida de la familia, con el deber de respeto y obediencia, y gozará de los derechos reconocidos en la presente ley. 2. Las personas que reciben a una persona menor de edad en acogimiento tienen el deber de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral. 3. En el supuesto de un acogimiento familiar simple, éste se constituirá con duración determinada y teniendo en cuenta los siguientes criterios específicos: a) Aceptación de la duración máxima del acogimiento familiar de dos años, prorrogables por resolución motivada. b) Ausencia de expectativa de adopción. c) Aceptación de la relación de las personas menores de edad con sus familias biológicas, cuando se valore posible y adecuado a sus necesidades. 4. En el supuesto de un acogimiento familiar permanente, éste se constituirá por una duración indeterminada y teniendo en cuenta los siguientes criterios específicos: a) Aceptación del acogimiento familiar sin límite temporal predeterminado. No existe una previsión de retorno a la familia biológica, pero sí una posible relación. b) Ausencia de expectativa de adopción. c) Aceptación de la relación de la persona menor de edad con su familia biológica, cuando se valore posible y adecuado a sus necesidades. 5. El acogimiento se formalizará por escrito y deberá incluir los extremos contenidos en el artículo 173 del Código Civil.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-83