Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
75 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Los padres o las madres o la persona que ejerce la tutela de la persona menor de edad en situación de guarda voluntaria por la administración competente en materia de protección de personas menores de edad, prestarán la colaboración solicitada por los equipos técnicos en la aplicación de las medidas adecuadas y colaborarán en todo o en parte al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo a su capacidad económica.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5045
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-75