Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio, participación e integración de las personas menores de edad.
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