Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 8 dic 2006
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección deberán ser acordadas mediante resolución motivada, previa propuesta o informe del equipo técnico y, con excepción de los supuestos de urgencia, con observancia del procedimiento regulado en los artículos siguientes.
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