Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
56 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. A los efectos de esta ley, se entiende por protección de la persona menor de edad el conjunto de medidas y actuaciones que se dirigen a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a la infancia como colectivo, y las destinadas a prevenir e intervenir en las situaciones de desprotección en las que puedan hallarse las personas menores de edad, con el fin de garantizar su desarrollo integral y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado.
2. Constituyen situaciones de desprotección social de la persona menor de edad las de riesgo y las de desamparo.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-56