Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 15.ª Consumo

Art. 52

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En vigor desde 8 dic 2006
Queda prohibida la venta o suministro a personas menores de edad de cualquier producto distinto a los mencionados en el artículo anterior que puedan causar dependencia física o psíquica, aunque sea por un uso inadecuado, o que produzca efectos perjudiciales para su salud para el libre desarrollo de su personalidad.
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