Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 15.ª Consumo
Art. 50
50 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Los productos o servicios cuyos destinatarios sean las personas menores de edad deberán estar provistos de la información reglamentariamente preceptiva.
2. En ningún caso estos productos o servicios podrán inducir a engaño, error o confusión en cuanto a su origen, características físicas, prestaciones, uso, movimiento, resto de atributos y modo de empleo.
3. Los productos y servicios destinados a las personas menores de edad no implicarán riesgos para su salud y seguridad, salvo los determinados como admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización por la normativa general aplicable.
4. Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a las promociones de venta destinadas a personas menores de edad.
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, controlarán las prácticas comerciales que manipulen a las personas menores de edad para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.
6. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la formación de las personas menores de edad en la etapa escolar, con la finalidad de favorecer hábitos de consumo racionales y los conocimientos necesarios para la defensa de sus derechos como consumidores.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-50