Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 dic 2006
La interpretación de las disposiciones de esta ley, la de sus normas de desarrollo y la de las que regulen las actividades que se dirijan a la atención de personas menores de edad, se harán de conformidad con los tratados internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. En todo caso, esta interpretación se orientará al bienestar y beneficio de la persona menor de edad como expresión de su superior interés.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-5