Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 15.ª Consumo

Art. 49

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En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que los derechos e intereses de las personas menores de edad, como consumidores con características y necesidades específicas, disfruten de una especial defensa y protección.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-49